VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas;
RESULTANDO: la existencia de demandas concretas por parte de operadores
privados, para la certificación oficial de maíz tipo Flint con destino a
su exportación;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de facilitar el comercio de una
especialidad granaria como el maíz tipo Flint;
II) necesario contar con una norma de identidad y calidad que permita
cumplir con los requisitos exigidos en el mercado de exportación;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 10 del decreto Nº 708/978, de 13 de
diciembre de 1978 y decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Defínese como maíz Flint el producto de la especie Zea Mays, cuyos
granos presenten su endosperma vítreo dominante (textura dura o cornea).
Generalmente, los granos son de color colorado o anaranjado. La parte
superior (opuesta al germen) o corona, no presenta hendidura.
A los efectos analíticos se considerarán granos Flint aquellos que
cumplan las siguientes especificaciones: a) su corona no presente
hendidura; b) en un corte longitudinal, su endosperma presente una parte
central harinosa, rodeada de una parte cornea, esta última deberá
representar la parte dominante de la superficie total del corte. El
porcentaje de estos granos no deberá ser inferior al 95% (noventa y cinco
por ciento) expresado en unidades, con una tolerancia de -3% (menos tres
por ciento).
Además deberá presentar las siguientes especificaciones analíticas:
- índice de flotación máximo: 25% (veinticinco por ciento)
(determinado según la metodología analítica descrita en el numeral 2do.
de la presente resolución);
- peso hectolítrico mínimo: 76,00 kg/hl (método de balanza Shopper). (*)
Establécese la siguiente metodología, como método de referencia para la
determinación del índice de flotación que se menciona en el numeral 1º:
Preparar una solución acuosa de nitrato sódico con una densidad de 1,25
(uno con veinticinco) y conservar esta solución a 35ºC (treinta y cinco
grados centígrados).
Colocar en un recipiente adecuado, 125 ml de la solución y agregarle 100
(cien) granos de maíz tomados de una muestra representativa cuyo
porcentaje de humedad no sobrepase el 14,5% (catorce con cinco por
ciento).
Mantener la solución a una temperatura de 35ºC (treinta y cinco grados
centígrados) durante el recuento, durante 5 (cinco) minutos, mezclando la
misma cada 30 (treinta) segundos, para eliminar las burbujas de aire.
Separar los granos que flotan de los sumergidos y contarlos.
El índice de flotación se calculará del siguiente modo:
Indice de flotación de la prueba = número de granos flotantes x 100
número total de granos
Repetir la prueba 5 (cinco) veces.
Se tomará como índice de flotación la media aritmética de los resultados
de las cinco pruebas, exceptuando los 2 (dos) valores extremos expresados
en porcentaje al décimo.