SANIDAD ANIMAL. BRUCELOSIS. DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 06/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;

RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la brucelosis
bovina en el territorio nacional, en la presente etapa del programa de
control y erradicación de la enfermedad, requiere se disponga incrementar
las medidas sanitarias en las zonas identificadas de mayor riesgo de
difusión de la enfermedad;

II) de acuerdo a la información obtenida por los servicios técnicos
competentes, a través de los muestreos serológicos previos al movimiento
desde áreas caracterizadas de riesgo para la Brucelosis Bovina, existe una
mayor incidencia de la enfermedad, en los establecimientos ubicados en las
Seccionales Policiales 2da., 3era., 7ma., 9na. y 11va. del departamento de
Treinta y Tres;

III) el artículo 4º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad
de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios,
zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera;

IV) por resolución ministerial Nº 1.082, de fecha 6 de octubre de 2005, se
dispuso la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis
Bovina a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes,
en predios ubicados al Norte de la Ruta 14 del Departamento de Rocha;

CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas de control sanitario,
recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a fin de
evitar la propagación de la enfermedad;

III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud
Animal (CONAHSA);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961
y sus decretos reglamentarios, ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
decreto Nº 135/005, de fecha 11 de abril de 2005, resolución de la
Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005,
resolución ministerial Nº 1.082, de 6 de octubre de 2005, decreto Nº
100/008, de 18 de febrero de 2008 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de
enero de 1998,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis
Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas
mayores de cuatro meses no gestantes con serología negativa a la
enfermedad, que se encuentren en predios ubicados en las Seccionales
Policiales 2da., 3era., 7ma., 9na. y 11va. al sur de la Ruta 17 del
departamento de Treinta y Tres.
La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los procedimientos
y condiciones de vacunación y revacunación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

ERNESTO AGAZZI
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