INSTRUMENTACION DEL REGISTRO Y CONTROL DE AGENTES Y CONTROL BIOLOGICO MICRIOBIANO DE USO AGRICOLA




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 15/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1380
Referencias a toda la norma

III) DE LOS REQUISITOS TECNICOS PARA EL REGISTRO

3

 A los efectos del registro de Productos Microbianos Formulados (PMF) para
uso agrícola, previsto en el artículo 4° del decreto N° 170/007, de 9 de
mayo de 2007, se deberá presentar un Relatorío técnico-científico que
incluya una evaluación del producto cuyo registro se solicita basada en la
información que se especifica en:

ANEXO I: Información sobre el ACBM

ANEXO II: Información sobre Producto Técnico y Producto Formulado

ANEXO III: Información toxicológica y ecotoxicológica

ANEXO IV: Requisitos para validación de eficiencia agronómica del PMF a
desarrollar en condiciones nacionales e Informe final

ANEXO V: Seguridad

ANEXO VI: Envases y embalajes propuestos para el producto formulado

ANEXO VII: Etiqueta

Toda la documentación deberá presentarse anexada, foliada e indexada. En
el documento de evaluación debe indicarse, en cada ítem, los documentos de
respaldo y la (s) folia (s) que le correspondan en el Anexo.

El relatarlo técnico - científico indicado deberá ser suscripto por el
Ingeniero Agrónomo responsable técnico del registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 13 (vigencia).
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