APROBACION DEL INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA TRAMITACION DE SERVIDUMBRES DE ESTUDIO U OCUPACION Y/O PASO EN MINERALES CLASE I




Promulgación: 13/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

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   La documentación a presentar es la siguiente: 
   a) Solicitud de Servidumbre dirigida al Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería, con certificación notarial de firmas y control de la personería, representación y vigencia en el ejercicio de los cargos.
   b) Testimonio Notarial del Contrato suscripto con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
   c) Plano de deslinde realizado por Ingeniero Agrimensor, titulado Plano de Deslinde y Croquis de Ubicación, Servidumbre Minera de Estudio u Ocupación y/o Paso.
   Se debe presentar: original en papel con timbre profesional y seis (6) copias; todos los ejemplares deberán contener firma autógrafa del Ingeniero Agrimensor actuante y del titular minero.
   El plano debe contener la información catastral correspondiente, a saber: departamento, sección catastral (si es rural) ó localidad catastral (si es urbano), numero de padrón, área total de cada padrón, área gravada por la Servidumbre de cada padrón, área total solicitada por la Servidumbre correspondiente, nombre de la empresa minera que realiza la solicitud, nombre del profesional actuante, antecedentes gráficos, además nota referente al art. 65 del Código de Minería.
   El gráfico contendrá la zona solicitada representada por un polígono continuo con deslindes y ángulos y/o coordenadas de sus vértices, dicho polígono deberá quedar inequívocamente ubicado respecto de los límites del/los predios involucrados y/o linderos, numero de padrón de cada predio involucrado, numero de padrones linderos, escala gráfica, norte y un Croquis de Ubicación General.
   d) Memoria justificativa.
   e) Convenio de precio o declaración de inexistencia del mismo.
   f) Certificado Notarial consignando:
   1. Titular/es actual/es del padrón a afectar, relacionando título y modo de adquisición de la totalidad del inmueble, partiendo de la última transmisión por acto entre vivos.
   2. Último domicilio del o los propietarios y de titulares de derechos reales o personales.
   3. Área total del inmueble afectado, relacionando del plano, el número de inscripción, oficina respectiva y el nombre del Agrimensor interviniente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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