VISTO: la gestión promovida por la empresa Gas Sayago S.A., tendiente a
introducir modificaciones en la nómina de padrones afectados por
servidumbres que se indican en el artículo 1° de la Resolución N° 766/013
del Poder Ejecutivo, de 18 de noviembre de 2013.
RESULTANDO: I) que por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 368/013 de fecha
18 de noviembre de 2013, se otorgó a Gas Sayago S.A. la concesión para la
construcción y explotación (operación y mantenimiento) del gasoducto que
conectará la terminal de regasificación de Puntas de Sayago con el
Gasoducto Cruz del Sur;
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 766/013 se designaron los
inmuebles que serían afectados con servidumbres a efectos de la
construcción del gasoducto de interconexión de la Terminal de
Regasificación "GNL del Plata" con el gasoducto de transporte existente,
de acuerdo al anteproyecto oportunamente presentado;
III) que luego de los estudios realizados por Gas Sayago S.A. para definir
el proyecto ejecutivo, se advirtió la necesidad de modificar el trazado
del gasoducto, delimitándose los inmuebles que imprescindiblemente deberán
ser afectados para ser destinados a la construcción de la infraestructura
necesaria que permita conectar las redes de transporte de gas;
IV) que de dicha nueva delimitación resulta que quedarían excluidos del
trazado inmuebles que fueron incluidos en la Resolución N° 766/013, así
como que corresponde imponer el precitado gravamen respecto de inmuebles
que en dicha resolución no fueron incluidos, conforme resulta del plano
que se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presente
resolución;
V) que, a efectos de cumplir con los plazos asociados a la puesta en
funcionamiento de la Terminal de Regasificación, es necesario que la
concesionaria ejerza en forma inmediata todas las servidumbres sobre los
inmuebles afectados por las obras comprendidas bajo el decreto N° 368/013;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 del Decreto-ley N° 15.637 de 28 de
setiembre de 1984 sobre construcción de obras públicas grava con
servidumbre todos los bienes requeridos para la realización y explotación
de las obras comprendidas en su ámbito de aplicación;
II) que procede entonces sustituir el numeral 1° y el párrafo primero del
numeral 2° de la Resolución N° 766/013, estableciendo la imposición del
gravamen sobre los inmuebles cuyos padrones se individualizan en el plano
que se adjunta como Anexo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en el Decreto-ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y al artículo 403 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010, el decreto del Poder Ejecutivo N° 368/013 de 18
de noviembre de 2013, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 766/013 de 18
de noviembre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Asímismo, cométese la notificación a los propietarios de los inmuebles
que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° de esta resolución
quedarían excluidos del gravamen que les fue impuesto por la Resolución N°
766/013.
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y notifíquese a Gas Sayago
S.A. Cumplido, siga al Ministerio de Industria, Energía y Minería a sus
efectos.-
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - ENRIQUE PINTADO - FRANCISCO BELTRAME