Exonérase en forma total, a la firma Industrializadora del Caño S.C.I.
de recargos, incluso el mínimo, proventos, tasas portuarias y adicionales
y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y demás
tributos que se aplican en ocasión de la importación del equipamiento
necesario para el proyecto (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley
14.178, de Promoción Industrial). (*)