APROBACION DEL CONVENIO COLABORACION ANTEL CON LACNIC




Promulgación: 17/01/2014
Publicación: 30/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 44
VISTO: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) remite
al Poder Ejecutivo la Resolución N° 1751/13 de fecha 9 de octubre de 2013,
referida a la suscripción de un Convenio de Colaboración entre ANTEL y el
Registro de Direcciones de Internet para América Latina y El Caribe
(LACNIC).

RESULTANDO: I) que el mencionado convenio está destinado a promover la
investigación en materia de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones;

II) que el acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones para la
cooperación entre ANTEL y LACNIC.

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa, que, desde el punto de vista jurídico, y
compartiendo lo concluido por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual, el texto del convenio de
colaboración no merece objeciones;

II) que en virtud de lo expuesto, la referida Asesoría Jurídica sugiere
proyectar el acto de autorización de estilo.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 1° del decreto N°
108/992 de 16 de marzo de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones la
suscripción del Convenio de colaboración con el Registro de Direcciones de
Internet para América Latina y el Caribe (LACNIC) (*) que se agrega a la
presente resolución y constituye parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Comuníquese y publíquese, etc.
                 

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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