Otorgar a la mencionada firma, el siguiente plan de consolidación de
deudas con la Dirección General Impositiva: el pago de la deuda al 31 de
agosto de 1976, con sus recargos, multas e intereses, se hará en 60
(sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el 36% (treinta y
seis por ciento) de interés anual sobre saldos con vencimiento de la
primera cuota al 1º de abril de 1977 (Artículo 8º, literal A) de la Ley de
Promoción Industrial). (*)