APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 88-T10

    Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87 del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos o medios de pago electrónicos de análoga naturaleza, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación, para el cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total. (*)

   Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo, dentro del límite que establezca, a extender la reducción del impuesto establecido en el inciso anterior a dichos beneficiarios, por las adquisiciones efectuadas con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos instrumentos electrónicos. (*)  

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.051 de 24/06/2022 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 24,
      Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.
Ver en esta norma, artículo: 93 - Título 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 24, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 55, Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Referencias al artículo
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