APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro

Artículo 150-T3

   Importación de máquinas y equipos.- La importación de máquinas, equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), Tasa de Movilización de Bultos y tasas consulares y de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas importaciones.

   La exoneración tributaria prevista en esta disposición será de aplicación cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo siguiente. (*)

   Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 9° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 151 - Título 3, 152 - Título 3 y 352 - 
Título 3.
Referencias al artículo
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