APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias

Artículo 33-T1

   Pagos a cuenta. El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso de cada año fiscal, pagos a cuenta de los impuestos establecidos en cantidades que no excedan del doble de la alícuota del impuesto del año anterior, salvo prueba aportada por el contribuyente de que en el tiempo transcurrido en el año fiscal corriente, se ha producido una disminución apreciable del impuesto a pagar comparado con el del año anterior.

   El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones generales de pago del impuesto.

   Los reembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la Dirección General Impositiva (DGI) inmediatamente de justificada su procedencia y conforme a los trámites y seguridades que se reglamentará. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 314°
   (Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114 - Título 4, 135 - Título 4, 50 - Título 
7, 20 - Título 8, 92 - Título 10, 22 - Título 11, 9 - Título 12, 58 - 
Título 14 y 59 - Título 14.
Referencias al artículo
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