TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias
Artículo 33-T1
Pagos a cuenta. El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso de cada año fiscal, pagos a cuenta de los impuestos establecidos en cantidades que no excedan del doble de la alícuota del impuesto del año anterior, salvo prueba aportada por el contribuyente de que en el tiempo transcurrido en el año fiscal corriente, se ha producido una disminución apreciable del impuesto a pagar comparado con el del año anterior.
El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones generales de pago del impuesto.
Los reembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la Dirección General Impositiva (DGI) inmediatamente de justificada su procedencia y conforme a los trámites y seguridades que se reglamentará. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 314°
(Texto parcial, integrado).