TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 41-T14
Ley N° 16.906. Beneficios automáticos.- Otórgase a los sujetos a que refiere el artículo 6° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la exoneración de este impuesto a los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del artículo 7° de la referida norma, adquiridos a partir de la vigencia de la misma. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 8° (Texto parcial,
integrado).