Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES
SECCION IV - DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

Artículo 46

 (Beneficiarios). Los beneficiarios mencionados en el artículo 42 que se
hayan hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado activo o
jubilado, o del desocupado en la situación prevista en el artículo 40,
tendrán derecho a un único subsidio de la Seguridad Social, equivalente a
4 (cuatro) veces el Salario Mínimo Nacional mensual vigente a la fecha del
fallecimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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