TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES SECCION I - DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES
Artículo 49
(Asignaciones computables). A los efectos de la determinación del sueldo
básico (Artículo 33, literal a), sólo son computables los sueldos o
salarios, las asignaciones fictas y los subsidios por enfermedad,
maternidad y desempleo. (*)