Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
SECCION I - DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES

Artículo 49

  (Asignaciones computables). A los efectos de la determinación del sueldo
básico (Artículo 33, literal a), sólo son computables los sueldos o
salarios, las asignaciones fictas y los subsidios por enfermedad,
maternidad y desempleo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
Ayuda