APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 179

   (Nulidad).- Toda estipulación que tienda a eximir al explotador o
transportador de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al
establecido en este Título es nula, pero tal nulidad no entraña la del
contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 180, 181 y 182.
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