APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS
CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS

Artículo 145

   El Ministerio competente podrá permitir las actividades mencionadas en
el artículo anterior en los siguientes casos:

 1º  Cuando el cuerpo receptor permita los procesos naturales de
     regeneración;
 2º  Cuando el interés público en hacerlo sea superior al de la
     conservación de las aguas, sin perjuicio de las medidas que se
     adopten para prevenir el daño o advertir el peligro.

   La autoridad sanitaria será oída en todos los casos en que exista
peligro para la salud humana, así como la autoridad responsable de la
conservación del ambiente animal y vegetal, cuando éste peligre. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979.
Ver en esta norma, artículos: 144, 146 y 203 (vigencia).
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