APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO V - LA SUCESION INTESTADA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1021
En la línea colateral sólo se admite la representación a favor de la
descendencia legítima o natural de los hermanos legítimos o naturales,
bien sean de padre y madre o de un solo lado.
Se verifica la representación de que trata el anterior inciso, ya sea
que los descendientes de los hermanos estén solos y en igualdad de
circunstancias, ya concurran con sus tíos. (Artículo 1028). (*)