APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO III - DE LA ACEPTACION Y REPUDIACION DE LA HERENCIA
Artículo 1071
En el caso del inciso segundo del artículo anterior, el heredero
ausente y cuya residencia fuera conocida, será emplazado en persona,
designándole un término prudencial.
Si la residencia del ausente no fuere conocida, procederá la citación
por edictos, con el término que dispone la ley procesal.
Si vencido el plazo, el ausente no hubiese comparecido por sí o por
legítimo representante, se le nombrará curador de bienes que lo represente
y acepte por él la herencia con beneficio de inventario. (*)