APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1124
Si alguno de los herederos estuviere ausente, se observará lo
dispuesto en el artículo 1071 y en el caso de nombrársele curador para
que lo represente en la partición, administrará éste lo que en ella se le
adjudique, según las reglas de la curaduría de bienes. (*)