APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION I - DE LA COLACION
Artículo 1101
Toda donación que se hubiese hecho a un heredero forzoso que tenía
entonces la calidad de tal, se imputará a su legítima, a menos que en la
respectiva escritura o en acto auténtico posterior se exprese que la
donación ha sido hecha de la parte disponible a favor de extraños.
Aun en este último caso, si la donación excediere la cuota
disponible, el exceso estará sujeto a reducción. (Artículo 890). (*)