APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION III - DE LAS LEGITIMAS
Artículo 890
Fijada la porción legitimaria con arreglo al artículo anterior,
para la reducción de las donaciones y legados a la porción disponible, se
observará lo siguiente:
1º.- No se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la
porción legitimaria reduciendo o dejando absolutamente sin efecto, si
necesario fuere, las disposiciones testamentarias.
2º.- La reducción de éstas se hará a prorrata sin distinción alguna.
Con todo, si el testador quiso que se pagara cierto legado con
preferencia a otros, no sufrirá reducción sino después de haberse
aplicado éstos por entero al pago de las legítimas.
3º.- Si la disposición consiste en un usufructo o renta vitalicia,
cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos
forzosos podrán escoger entre ejecutar la disposición o abandonar la
parte disponible.
4º.- Cuando haya lugar a la reducción de las donaciones, se hará en
orden inverso al de sus fechas, esto es, principiando por las más
recientes; y en lo demás se estará a lo dispuesto en el Libro Cuarto,
Título De las Donaciones. (*)