APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION I - DE LA COLACION
Artículo 1108
La colación se hace, no de las mismas cosas donadas, sino del
justiprecio en unidades reajustables que tenían al tiempo de la donación.
El aumento o deterioro posterior y aun su pérdida total, casual o
culpable, serán a cargo y riesgo del donatario. (*)