APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1127
Si todos los interesados tienen la libre administración de sus bienes
y concurren por sí o por legítimo representante, podrán de común acuerdo
partir la herencia extrajudicialmente, en el modo y forma en que
convengan.
DEROGADO el inc. 2o. por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46. (*)
(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
Ver en esta norma, artículos:1132 y 1639.