APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1132
Faltando la conformidad de todos los interesados que se requiere por
los artículos 1127 y siguientes, la partición debe hacerse
judicialmente en la forma que a continuación se expresa.
Lo cual se entenderá sin perjuicio de que las partes puedan de común
acuerdo separarse de las reglas trazadas por la ley en lo concerniente a
alguna de las operaciones de la partición y aun desistir de la vía
judicial intentada para terminar aquélla extrajudicialmente. (*)