APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1141
La formación de lotes se hará con la posible igualdad, no sólo en
cuanto a la clase, sino también a la calidad de las cosas que se han de
aplicar.
Si la cosa divisible es inmueble, debe procurarse en cuanto sea
posible aplicarla a cada uno en porciones unidas y no separadas, de modo
que cada heredero tenga su cosa con independencia de los otros. (*)