APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION II - DE LA PARTICION

Artículo 1143

    Efectuadas las operaciones a que se refieren los artículos precedentes
el contador procederá a la formación de los lotes y a la propuesta de las
adjudicaciones respectivas y solicitará al tribunal que convoque a los
herederos a audiencia, bajo apercibimiento de que se resolverá con los que
concurran.
    Si en la audiencia los herederos que concurran no estuvieren conformes
con el proyecto de adjudicación, se procederá al sorteo de los lotes entre
los presentes y ausentes; de todo lo cual, se levantará acta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1134, 1135, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 
1141, 1142 y 1639.
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