APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

Artículo 1172

    Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias
de diferente modo que el que se prescribe en los artículos precedentes,
los acreedores podrán ejercer sus acciones o en conformidad con dichos
artículos o en conformidad con las disposiciones del testador. Mas en el
primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el
testamento se les impuso, tendrán derecho a ser indemnizados por sus
coherederos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1168, 1169, 1170, 1171, 1173, 1174 y 1639.
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