APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Artículo 1172
Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias
de diferente modo que el que se prescribe en los artículos precedentes,
los acreedores podrán ejercer sus acciones o en conformidad con dichos
artículos o en conformidad con las disposiciones del testador. Mas en el
primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el
testamento se les impuso, tendrán derecho a ser indemnizados por sus
coherederos. (*)