APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

Artículo 1174

    Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los herederos
en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o
algunos de los herederos o legatarios en particular.
    Las que tocasen a los herederos en común se dividirán entre ellos como
el testador lo hubiese dispuesto y si nada ha expresado sobre la división,
se hará a prorrata de sus porciones hereditarias o en la forma prescrita
por los referidos artículos. (Artículo 527, inciso 4º). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 527, 1177 y 1639.
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