APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Artículo 1174
Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los herederos
en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o
algunos de los herederos o legatarios en particular.
Las que tocasen a los herederos en común se dividirán entre ellos como
el testador lo hubiese dispuesto y si nada ha expresado sobre la división,
se hará a prorrata de sus porciones hereditarias o en la forma prescrita
por los referidos artículos. (Artículo 527, inciso 4º). (*)