APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO II - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE ADQUIRIR SECCION II - DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES
Artículo 1212
La propiedad de los bienes muebles se prescribe por la posesión no
interrumpida de tres años con justo título y buena fe, haya estado el
verdadero dueño ausente o presente. (Artículo 677, inciso 1º). (*)