APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION O SUSPENDEN SU
CURSO SECCION II - DE LAS CAUSAS QUE SUSPENDEN EL CURSO DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1243
Se suspende el curso de las prescripciones de tres y diez años (artículos 1204, 1212 y 1216) a favor:
1) De los incapaces absolutos o relativos.
2) De la herencia yacente, mientras no tenga curador.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
Ver en esta norma, artículos:405, 1204, 1212, 1216, 1244 y 1447.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1243.