APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO III - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS
DERECHOS SECCION I - DE LAS PRESCRIPCIONES DE TREINTA, VEINTE Y DIEZ AÑOS
Artículo 1217
El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior.
Transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter
ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
Ver en esta norma, artículos:1216, 1230 y 1447.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1217.