APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO III - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS
DERECHOS SECCION I - DE LAS PRESCRIPCIONES DE TREINTA, VEINTE Y DIEZ AÑOS
Artículo 1216
Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales.
El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
Ver en esta norma, artículos:1217, 1226, 1230, 1243 y 1447.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1216.