APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO III - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS
DERECHOS SECCION II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS
Artículo 1225
Se prescribe por seis meses la obligación de pagar a los posaderos y
fonderos la comida y habitación que dieren.
Por igual tiempo se prescribe la acción de las personas indicadas en
el artículo anterior, cuando ajustan sus servicios por mes. (*)