APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO III - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS
DERECHOS SECCION II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS
Artículo 1227
La persona a quien se opusiere alguna de las prescripciones
comprendidas en los artículos 1222 a 1225, podrá exigir que el que la
opone declare bajo juramento que la deuda está realmente pagada.
Este juramento podrá ser también deferido a los herederos y siendo
éstos menores de edad, a sus tutores.
En ningún otro caso, fuera de los exceptuados por este artículo, podrá
el acreedor deferir el juramento al deudor ni a sus herederos. (*)