APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1252
El contrato se llama solemne, cuando está sujeto a la
observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no
produce ningún efecto civil (artículo 1578); consensual cuando obliga
por el simple consentimiento de las partes; y se llama real cuando la
obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición
de la cosa.
Antes de la tradición, la promesa aceptada de entregar o recibir la
cosa sobre que versare el contrato, entra en la clase de los contratos
consensuales. (*)