APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS
SECCION II - DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS

Artículo 1320

    No son capaces de delito o cuasidelito los menores de diez años ni los
dementes; pero serán responsables del daño causado por ellos las personas
a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1326.
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