APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS SECCION II - DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
Artículo 1320
No son capaces de delito o cuasidelito los menores de diez años ni los
dementes; pero serán responsables del daño causado por ellos las personas
a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. (*)