APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS SECCION II - DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
Artículo 1326
Las personas obligadas a la reparación del daño causado por las que de
ellas dependen, tienen derecho a ser indemnizadas sobre los bienes de
éstas, si los hubiere y si el que causó el daño lo hizo sin orden ni
conocimiento de la persona a quien debía obediencia y era capaz de delito
o cuasidelito según el artículo 1320. (*)