APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 1342
El deudor es condenado al resarcimiento de daños y perjuicios, sea en
razón de la falta de cumplimiento de la obligación o de la demora en la
ejecución, aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique
que la falta de cumplimiento proviene de causa extraña que no le es
imputable. (*)