APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION V - DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Artículo 1358
En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir
otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado y si dicha
cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en
mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna. (*)