APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO
SECCION V - DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1358

    En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir
otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado y si dicha
cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en
mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2251.
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