APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL MODO DE CONTRAERSE SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES 3º - DE LA CONDICION RESOLUTORIA
Artículo 1430
Sea la cosa mueble o inmueble, el cumplimiento de la condición no
podrá hacer que se resuelvan los derechos conferidos a terceros poseedores
de buena fe.
En este caso, a salvo queda al acreedor el derecho de demandar a la
persona obligada por el pago de lo equivalente y la indemnización de daños
y perjuicios. (*)