APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL MODO DE CONTRAERSE
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
3º - DE LA CONDICION RESOLUTORIA

Artículo 1430

    Sea la cosa mueble o inmueble, el cumplimiento de la condición no
podrá hacer que se resuelvan los derechos conferidos a terceros poseedores
de buena fe.
    En este caso, a salvo queda al acreedor el derecho de demandar a la
persona obligada por el pago de lo equivalente y la indemnización de daños
y perjuicios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447, 1734, 1739, 1747, 1752 y 2329.
Ayuda