APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL MODO DE CONTRAERSE SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES 3º - DE LA CONDICION RESOLUTORIA
Artículo 1431
La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida en
todos los contratos bilaterales o sinalagmáticos, para el caso en que una
de las partes no cumpla su compromiso.
En tal caso el contrato no se resuelve ipso jure como cuando se
ha pactado la condición resolutoria. La parte a quien se ha faltado puede
optar entre obligar a la otra a la ejecución de la convención, cuando es
posible o pedir la resolución con daños y perjuicios.
La resolución debe reclamarse judicialmente; y según las
circunstancias, pueden los Tribunales conceder un plazo al demandado.
(Artículo 1740). (*)