APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA SECCION I - DEL PACTO COMISORIO
Artículo 1740
Aunque se haya estipulado que por no pagarse el precio al tiempo
convenido se resolverá ipso facto el contrato de venta, podrá
hacerlo subsistir el comprador, pagando el precio, lo más tarde, a las
veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
El Juez no podrá acordar plazo alguno al demandado. (Artículo 1431). (*)