APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION I - DE LA PAGA
Artículo 1456
El pago hecho a una persona incapaz de administrar sus bienes, no
es válido sino en cuanto se pruebe que la suma pagada se ha empleado en
provecho del acreedor y en cuanto este provecho se justifique con arreglo
a lo dispuesto sobre la anulación en el Capítulo VII de este Título. (Artículo 402). (*)