APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 402
Prohíbese al tutor contraer empréstito alguno a nombre del menor, sin
autorización del Juez, con conocimiento de causa.
Sin embargo, la falta de autorización no impedirá que el prestamista
pueda reclamar el pago, en cuanto el menor se hubiese hecho más rico.
(Artículo 1456). (*)