APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 1484
Podrá el deudor, acompañando el testimonio de que habla el inciso
final del artículo anterior, pedir al Juez competente que declare bien
hechas la oblación y consignación y mande cancelar la deuda.
Obteniéndose por el deudor esta declaración, todos los gastos causados
serán de cuenta del acreedor. (*)