APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION VI - DE LA PAGA CON BENEFICIO DE COMPETENCIA
Artículo 1495
El acreedor es obligado a conceder este beneficio:
1º.- A sus descendientes o ascendientes.
2º.- A su cónyuge no estando separado de cuerpos por su culpa.
3º.- A sus hermanos.
4º.- A sus consocios; pero sólo en las acciones recíprocas que nazcan
del contrato de sociedad.
5º.- Al donante, pero sólo en cuanto se trate de hacerle cumplir la
donación prometida.
6º.- Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido
en los que después ha adquirido, para el pago completo de la deuda
anterior a la cesión; pero sólo le deben este beneficio los acreedores a
cuyo favor se hizo. (*)