APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION
Artículo 1630
El donante reconvenido para el cumplimiento de la donación goza del
beneficio de competencia. (Artículo 1495). (*)