APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LA COMPENSACION

Artículo 1507

    Cuando existen varias deudas compensables debidas por las mismas
personas, se siguen para la compensación las reglas establecidas en el
artículo 1480 para la imputación de la paga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1480.
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