APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION III - DE LA IMPUTACION DE LA PAGA
Artículo 1480
No expresándose en el recibo a cuál deuda se haya hecho la imputación,
debe imputarse entre las de plazo vencido, a la que por entonces tenía el
deudor más interés en pagar, sea porque devengara réditos, porque se
hubiese señalado alguna pena, por mediar prenda o hipoteca o por otra
razón semejante. Si las demás deudas no son de plazo vencido, se aplicará
la paga a la vencida, aunque menos gravosa. Si todas son de igual
naturaleza, la imputación se hace a la más antigua y siendo de una misma
fecha, a prorrata. (*)