APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LA REMISION
Artículo 1521
La remisión total del crédito hecha en favor de uno de los
codeudores solidarios, libra a todos los demás, a no ser que el acreedor
se haya reservado expresamente sus derechos contra éstos.
Verificada la remisión con esa reserva, es aplicable lo dispuesto por
el artículo 1400. (*)